viernes, 4 de diciembre de 2009

.MARCOS JURIDÍCOS DE LOS PAISES CENTROAMERICANOS Y COLOMBIA.


MARCO JURÍDICO COLOMBIANO

LEYES


Ley 009 de 1979

Código Sanitario Nacional


Ley 100 de 1993

Por la cual se creal el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

Ley 181 de 1995

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Ley 320 de 1996

Prevención en accidentes de las industrias mayores.

Ley 324 de 1996

De los Derechos de los Sordos.

Ley 352 de 1997

Seguridad Social para las Fuerzas Militares y Policía Nacional

Ley 361 de 1997

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Ley 378 de 1997

Por medio de la cual se aprueba el "convenio No. 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adooptado por el 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT Ginebra 1985.

Ley 436 de 1998

Por medio de la cual se aprueba el "convenio No. 162, sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad, adoptado por el 72 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT Ginebra 1986.

Ley 717 de 2001

Por la cual se establece el término de dos meses para el reconocimiento de la pensión de los sobrevivientes después de radicada la solicitud por el peticionario con la correspondiente documentación que acredite su derecho.

Ley 776 de 2002

Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Esta Ley modifica las prestaciones económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales.


Ley 789 de 2002

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Importante en Salud Ocupacional porque incorpora a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Profesionales.


Ley 797 de 2003

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.


Ley 828 de 2003

Por la cual se expiden normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social, el empleador que se encuentre en mora no se puede trasladar a otra administradora.

Ley 962 de 2005

por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.


Ley 1010 de 2006

por la cual se definen, previenen, corrigen y sancionan las diversas formas de agresión, maltrato, vejamenes, trato ofensivo

y desconsiderado y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

MARCO JURIDICO GUATEMALA



Ley de desarrollo social

Decreto número 42-2001

Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Decreto NO. 295 del Congreso de la República

30 de octubre de 1,946

MARCO JURIDICO NICARAGUA

LEYES

Ley No. 185, Código del Trabajo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 205, del 30 de Octubre de 1996, y sus Reformas:

Ley No. 456, Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185 Código del Trabajo; Publicada en al Gaceta Diario Oficial No. 133 del 08 de Junio del año 2004.

Ley No. 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos, Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 11 de 17 de Enero del año 2005.

MARCO JURIDICO PANAMA
Código del trabajo

Libro II. Riesgos Profesionales



MARCO JURIDICO COSTA RICA

Ley 6727. Ley sobre Riesgos del Trabajo.

SEGURIDAD SOCIAL

Riesgos profesionales

Teniendo en cuenta la definición internacional de este concepto dentro del derecho laboral, y su evolución dentro del mismo, podemos atrevernos a definirla dentro del ámbito latinoamericano, según los resultados comparativos hechos de algunos países que conforman la región; podemos definirla como:

El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que se utilizan.

Existen situaciones de riesgo en los puestos de trabajo como la tecnificación de la actividad laboral que da lugar a la aparición de máquinas con más variadas funciones, sustancias químicas, fuentes de energía diversas, etc.



La posición desde la que el trabajador se relaciona con los factores de riesgo es peculiar, el trabajador está en una relación de dependencia con respecto al empresario que es quién marca las pautas de la organización del proceso productivo y de la organización del trabajo. El contenido obligacional de la legislación incide especialmente en el empresario.

Además, se define por tanto el riesgo profesional como una situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con el daño profesional.

Con esta definición se puntualiza que no siempre el riesgo profesional conduce al daño profesional es decir puede existir riesgo sin producirse daño.

De aquí se deduce que durante el trabajo existe mayor o menor grado de riesgo y que algunas veces es posible que este riesgo se convierta en daño. Ahora bien se nos hace necesario tener que dar claridad sobre lo que se tiene entendido por daño:

Se definirá el daño profesional como el conjunto de formas de perder la salud por el trabajo o bien dicho de otro modo la materialización del riesgo profesional, lo cual puede adoptar las siguientes formas:

• Accidente de trabajo

• Enfermedad profesional

• Insatisfacción

• Envejecimiento prematuro

Reseña histórica del término riesgos profesionales:

Desde el momento que el derecho comienza reglamentar las relaciones labores, como protección al trabajador, luego de muchas luchas por la defensa de sus derechos se comienza a hablar de una protección de los riesgos profesionales, donde esta se estructura como la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Teniendo en cuenta que nuestro continente ha sido por excelencia un productor de materias primas, desde el primer momento nuestros trabajadores del campo se vieron abocados a miles de peligros mientras desarrollaban sus actividades labores, donde no se contaba con ninguna protección especial para sus vidas y salud, fue así como estos comenzaron ver la necesidad de agruparse en organizaciones que propendían por el desarrollo sano de sus actividades laborales, es por esto que nos vemos en la necesidad de hacer un pare en tres momentos de la historia de la humanidad, como los son: la edad primitiva, el feudalismo y la etapa industrial; que fueron los momentos que mas influenciaron en la evolución de los riesgos profesionales.

La edad primitiva: El hombre tuvo la necesidad de proveerse de sus alimentos y vestuarios indispensables para su subsistencia. Enfrento dificultades para protegerse de las inclemencias del tiempo y recurrió al uso de las cavernas y a su imaginación para descubrir el fuego e inventar las primeras herramientas y elementos de trabajo para la casa. Organizado primariamente en familias, posteriormente constituyo el clan y la tribu en la medida que tenía que organizarse de poblaciones que querían aniquilarlos o someterlos al vasallaje y a la servidumbre. Así surgieron los jefes y los caciques. Avanzando el tiempo se llego a otras etapas superiores en la que el crecimiento de la población imponían nuevos métodos de organización política, cultural, religiosa y social, fue aquí donde se comenzó a ver la asociación del hombre para realizar diferentes labores que le representaban riesgos para su vida, y como es bien sabido para esta época

La realización de diferentes labores se hacia por la plena necesidad de supervivencia de la especie, fue justo allí donde para evitar el daño de los otros de; clan o tribu es decir la primera etapa de “los riesgos profesionales”, que solo consistía en la exclusión de asociado al clan para evitarle los daños en su persona y en su salud.

Etapa Feudal: Esta fue una forma de organización en la que hombres poderosos sometían a pueblos enteros a su voluntad. Fue una larga época en la que la esclavitud alcanzo su máximo esplendor. En algunos pueblos rigió inclusive la presencia de reyes, príncipes, duques, entre otros, el matriarcado comenzó a ganar una importancia vital, En países como México, las Guayanas y argentina surgieron asociaciones de tipo mutualista cuya filosofía era la de dar protección en caso de calamidad, de enfermedad o de muerte entre sus miembros. En la época del imperio español también hubo una forma similar de asociación donde existieron los denominados “virreinatos” que contaron con una poca protección del virrey. Este tipo de organización mutualista tenia una cierta importancia entre los artesanos, los pequeños comerciantes y en una buenas parte las personas dedicadas al trabajo del mar.

Etapa Industrial: El descubrimiento de la rueda; el descubrimiento de la utilización practica del vapor; la producción industrial de telas; la invención del motor de explosión interna; el perfeccionamiento en la producción y utilización comerciales del hierro y el acero; el invento del teléfono y del telégrafo; el descubrimiento de la luz eléctrica; entre otros fueron grandes avances en el campo de la técnica y de la ciencia que sentaron las bases para la primera revolución industrial, iniciada a fines del siglo XIX.

Es bajo estas nuevas actividades que los riesgos asumidos por los trabajadores se incrementan notablemente, viéndose obligados sus empleadores a suministrarles implementos de protección para su vida y salud sin ningún reconocimiento económico para las eventualidades que llegaran a sufrir en el desarrollo de las mismas; es así como se comienza a dar la concepción de riesgos profesionales que tenemos en la modernidad

miércoles, 2 de diciembre de 2009

COLOMBIA


RIESGOS PROFESIONALES. DEFINICION.


La Ley 100 de 1993 en su libro Tercero, consagró el Sistema General de Riesgos Profesionales y facultó al Gobierno Nacional en su artículo 139 numeral 11 para dictar las normas necesarias tendientes a organizar la administración del mismo.

Mediante el Decreto 1295 de 1994, se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El artículo 1 del mencionado Decreto, definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

De conformidad con lo determinado por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1772 de 1994, la selección de las entidades que administran el sistema, es libre y voluntaria por parte del empleador. Una vez efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario.

El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:

-Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.

-Los empleadores y los trabajadores

-Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.

La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador.

- La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.

- La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.

- El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.

Toda empresa deben estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Profesionales en donde el empleador define cuál ARP cubrirá los riesgos profesionales de su empresa. Así mismo, el pago total de la cotización corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de riesgo.

La cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para todos los trabajadores dependientes del país, tanto del sector público como privado.

Las ARP’s, están encargadas

-El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.

-La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa.

-La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.

- El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades profesionales.


La función principal que tiene una ARP es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.

Además de la asesoría, las ARP’s brindan programas de capacitación a los distintos públicos de la empresa, en temas relacionados con la prevención de los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.


Accidente de trabajo

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Un accidente es realmente un accidente de trabajo cuando la actividad que esta desarrollando la persona se relaciona directamente con la labor que desempeña.

También es accidente de trabajo el evento que ocurre mientras el trabajador está ejecutando una orden de su jefe.

Por ejemplo: Juan trabaja en una empresa como operario y su jefe le ha encomendado por el día de hoy reemplazar uno de sus compañeros en el almacén. Estando allí ocurre un hecho que se desencadena en un accidente.

No es considerado accidente de trabajo, aquel que le ocurre al trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos sindicales, para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de permiso otorgado por el empleador.

Una vez ocurre un accidente de trabajo este debe ser reportado inmediatamente a la ARP a la que está afiliada la empresa para que esta entidad califique el evento y asuma la atención médica del trabajador.

Enfermedad Profesional

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

Prestaciones asistenciales

Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

• Servicios de hospitalización.

• Servicio odontológico.

• Suministro de medicamentos.

• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

• Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.

• Rehabilitaciones física y profesional.

• Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestación de estos servicios.

Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o en defecto, en la IPS de su EPS.


Prestaciones económicas

Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.


• Incapacidad temporal

Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.

• Incapacidad Permanente Parcial

Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.



Porcentaje de cotización

Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas:





Actualmente, se cotiza por el valor inicial.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO VISITE:
http://www.youtube.com/watch?v=R4nqSFdvq-U&feature=fvsr
http://www.youtube.com/watch?v=tmgIOb3E9-A&feature=related


COSTA RICA

Riesgos profesionales que se encuentran cubiertos por el seguro.

Son riesgos profesionales tanto los accidentes como las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.



Accidente de trabajo. Definición.

Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de su capacidad para el trabajo.

Riesgo profesional. Accidentes en el trayecto al trabajo.

Se califica como accidente de trabajo, el accidente “in itinere”, es decir, aquel que ocurre al trabajador en el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivos personales, siempre que el patrono sea quien cubre el transporte, igualmente cuando para el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo.

Enfermedad profesional. Definición.

Se denomina enfermedad del trabajo, a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora.

Accidentes o enfermedades no cubiertos por el seguro de riesgos profesionales.

No se encuentran cubiertos por el régimen de riesgos profesionales:

• La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo; y,

• Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario.

No constituyen riesgos del trabajo

• Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador.

• Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes; salvo que exista prescripción médica y siempre que haya una relación de causalidad entre el estado del trabajador, por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo ocurrido.

Obligatoriedad del patrono de asegurar contra riesgos profesionales.

Todo patrono está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, esta responsabilidad subsiste aún en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.


Obligación del patrono de cubrir prestaciones médico sanitarias en caso de no aseguramiento del trabajador.

El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se otorguen.

Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controle el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.

Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.

Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece este Código.


Deberes del empleador ante la ocurrencia de un riesgo profesional.


Aunque haya suscrito la póliza de riesgos, el empleador deberá:

• Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que éste suministre.

• Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento.

• Cooperar con el Instituto Nacional de Seguros, a solicitud de éste, en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto asegurador crea conveniente realizar.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo laboral.

Durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60 % de su salario diario durante los primeros 45 días de incapacidad.

Transcurrido ese plazo, el subsidio será equivalente al 100 % del salario diario, si percibiere una remuneración diaria igual o inferior a cien colones. Si el sueldo fuere superior a cien colones por día, sobre el exceso se pagará un subsidio igual al 67 %.

Cuando la remuneración del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o sin fijación del impedimento, o hasta que transcurra el plazo de 2 años que señala el artículo 237 del Código de Trabajo.

El monto del subsidio diario, en los casos de trabajadores que laboren jornada ordinaria de trabajo completa, no podrá ser inferior al salario que establece el Decreto de Salarios Mínimos para todos los trabajos no contemplados en las disposiciones generales en las cuales se establece el salario por actividades, o en otras leyes de la República.

En los casos de trabajadores que laboran una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, el subsidio mínimo se calculará con base en el salario indicado, pero en forma proporcional a las horas que trabajen siempre que laboren menos de la mitad de la jornada máxima ordinaria.

Cuando el trabajador preste servicios a más de un patrono, el subsidio se calculará tomando en cuenta los salarios que perciba con cada patrono.

Si transcurrido un plazo de dos años a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador.

Ver Decreto de Salarios Mínimos del Primer Semestre del año 2005.

Ver Decreto de Salarios Mínimos del Segundo Semestre del año 2005

Derechos del trabajador que sufre un riesgo de trabajo.

El trabajador al que le ocurra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:

• Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.

• Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.

• Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en el Código de Trabajo.

• Gastos de traslado.

• Gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico - sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo.

• Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales (artículo 218 Código de Trabajo)

• Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.

• Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme con los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional.



PANAMA

Riesgos profesionales que se encuentran cubiertos por el seguro.


Son riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador. Los riesgos profesionales incluyen tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.

Igualmente, es riesgo profesional toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación que el trabajador sufra posteriormente, como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional de que haya sido víctima.

Accidente de trabajo. Definición.

Accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, ya sea en la ejecución de su trabajo, o con ocasión o a consecuencia de éste y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.


Riesgo profesional. Accidentes en el trayecto al trabajo.

Se califica también como accidente de trabajo, el accidente “in itinere”, es decir, aquel que ocurre al trabajador en el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivos personales.


Enfermedad profesional. Definición.

Enfermedad profesional es todo estado patológico que se manifiesta de manera súbita o por evolución lenta, a consecuencia del trabajo o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecuta.


Accidentes o enfermedades no cubiertos por el seguro de riesgos profesionales.

Se encuentran cubiertos por el régimen del Seguro Social para riesgos profesionales todos los trabajadores que sean de forzosa afiliación a los demás riesgos comunes cubiertos por la Caja de Seguro Social, tales como enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

Son de forzosa afiliación a la Caja de Seguro Social:

• Los servidores públicos.

• Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

• Los trabajadores independientes, los estacionales y los ocasionales, cuando la Caja reglamente sus condiciones de admisión.

• Los trabajadores domésticos, de acuerdo con el reglamento especial dictado por la Caja.

• Los pensionados de la Caja y los jubilados del Estado.

Según el Decreto 68 de 1970, para los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores que se ocupen en empresas no mecanizadas, así como las categorías de trabajadores exceptuados del ingreso al régimen del Seguro Social, la obligación de asegurarlos para riesgos profesionales depende del Reglamento adoptado por la Caja de Seguro Social.

Están excluidos del régimen del Seguro Social:

• El cónyuge o conviviente, padres e hijos menores de 16 años del empleador.

• Los extranjeros contratados en el exterior para laborar en el país por períodos no mayores de dos años. En caso de prórroga de la contratación, ingresarán al seguro obligatorio y deberán pagar las cuotas correspondientes a los dos primeros meses.

• Los trabajadores de empresas agrícolas cuando no sean de carácter permanente. Se consideran permanentes los que laboren por lo menos durante tres meses al año.

No se consideran accidentes de trabajo:

• El provocado intencionalmente por el trabajador.

• El producido por culpa grave del trabajador, la cual consiste en la desobediencia comprobada de órdenes expresas, el incumplimiento culposo o manifiesto de disposiciones del Reglamento de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene Industriales y la embriaguez voluntaria, salvo que en este caso el empleador o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones; o cualquier otra forma de narcosis.


Obligatoriedad del empleador de asegurar contra riesgos profesionales.

Todo empleador (ya sea éste una persona natural o jurídica), está en la obligación de asegurar contra riesgos profesionales, en la Caja de Seguro Social, a todo trabajador a su servicio que opere en el territorio nacional.

En general, la obligación se extiende a los empleadores que tengan trabajadores que por disposición legal expresa sean de forzosa afiliación a los demás riesgos cubiertos por la Caja de Seguro Social.


Obligación del empleador de cubrir prestaciones médico sanitarias en caso de no aseguramiento del trabajador.

El responsable primario por los riesgos profesionales es el empleador. Si el trabajador se encuentra debidamente asegurado, las prestaciones correrán por cuenta de la Caja de Seguro Social, sin embargo el empleador que no asegure a los trabajadores correrá íntegramente con las prestaciones previstas en el decreto de gabinete 68 de 1970.

La Caja de Seguro Social no puede negar las prestaciones médicas al trabajador, por mora del empleador en el pago de las primas.


Deberes del empleador ante la ocurrencia de un riesgo profesional.

En caso de que ocurra un riesgo profesional, el empleador está obligado a lo siguiente:

• Dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término máximo de 48 horas, de cualquier hecho que pueda constituir un riesgo profesional en la empresa. El trabajador, salvo fuerza mayor, debe dar aviso inmediato a su empleador sobre la ocurrencia del riesgo.

• Suministrar al trabajador los primeros auxilios, hasta cuando la Caja se haga cargo del accidentado. Para estos efectos, el empleador deberá mantener en la empresa o establecimiento o en cada centro de trabajo, un botiquín o equipo de emergencia, así como el personal adiestrado que sea necesario.

• La denuncia del accidente debe formularse por escrito a la Caja de Seguro Social, en los formularios que la Caja suministre al empleador.

• La víctima o, en caso de muerte, sus causahabientes, están facultados para elevar la denuncia del riesgo a la Caja, siempre que se tenga sospecha que el empleador ha omitido o demorado el cumplimiento de la obligación anterior.

• Para estos efectos, se presume que el empleador o su representante, tiene conocimiento inmediato de los riesgos profesionales que ocurran en la empresa o negocio.

• Recibido el aviso por la Caja y si la gravedad así lo amerita, se levantará, en el lugar del accidente, una información sumaria. Esta información podrá ser ordenada por la Caja, aunque no hubiese habido informe del accidente.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo laboral.

Durante la incapacidad temporal, (mientras no haya sido declarada la incapacidad permanente), el trabajador tendrá derecho a un subsidio diario en dinero, desde el primer día de incapacidad y durante los primeros dos meses. Este subsidio será en cuantía igual al 100% de su salario.

Una vez cumplidos los dos meses, si la incapacidad temporal subsiste, el trabajador recibirá un subsidio equivalente al 60% de su salario. Este subsidio le será pagado hasta cuando, según dictamen de los médicos de la Caja, el trabajador se encuentre en condiciones de volver al trabajo o bien cuando se declare que no procede más el tratamiento curativo. Si la incapacidad temporal se prolonga por más de 360 días, el pago correspondiente deberá ser aprobado por la Comisión de Prestaciones. En este caso, se podría declarar la incapacidad permanente del trabajador.


NICARAGUA


Riesgos profesionales. Definición.


Se entiende por riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo.

También se consideran riesgos profesionales los daños sufridos por el feto de la mujer embarazada o el niño lactante, como consecuencia de la inobservancia del empleador de las normas de higiene y seguridad ocupacional establecida en el Código del Trabajo.

Enfermedad profesional. Definición.

Enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral.

Las enfermedades reconocidas como de carácter profesional forman parte del Código del Trabajo como un anexo. Sin embargo, esta lista no es limitativa si se comprueba que el trabajador contrajo una enfermedad en ocasión del trabajo. En este caso también tendrá derecho a las indemnizaciones y prestaciones que corresponda.


Accidentes no reconocidos como riesgos profesionales.

No son considerados accidentes de trabajo, y por lo tanto eximen de responsabilidad al empleador los siguientes:

• Cuando el accidente ocurra por encontrarse el trabajador en estado de ebriedad o bajo los efectos del consumo voluntario de drogas.

• Cuando el trabajador se ocasione directamente o por medio de otro de forma intencional una incapacidad o lesión.

• Cuando el accidente ocurra haciendo el trabajador labores ajenas a la empresa donde presta sus servicios.

• Cuando se contraten trabajadores por menos de seis días, con fines no lucrativos.

• Cuando la incapacidad o muerte sea el resultado de riña, agresión o intento de suicidio.

• Cuando el accidente se deba a caso fortuito o fuerza mayor no relacionada con el trabajo.

Obligatoriedad del empleador de asegurar contra riesgos profesionales.

El Seguro Social en Nicaragua es obligatorio, el empleador tiene la obligación de reportar al Seguro Social al trabajador, a más tardar dentro del tercer día de iniciada su actividad laboral y enterar el pago mensual de la cuota obrero-patronal entre el 17 y el 25 del mes siguiente al mes reportado.

La cuota obrero-patronal, cubre tres ramas:

• Enfermedad

• Maternidad

• Invalidez-Vejez-Muerte

• Riesgos Profesionales.


Obligación del empleador de cubrir los riesgos profesionales en caso de no aseguramiento del trabajador.

Si el trabajador no está afiliado al sistema de Seguridad Social o si por retraso del empleador en el pago de las cotizaciones obrero-patronales, le es negado un servicio del seguro social al trabajador, será responsabilidad de este último pagar los gastos médicos, subsidios e indemnizaciones por enfermedad profesional, incapacidad o muerte del trabajador.

Cuando el empleador tenga que indemnizar a un trabajador por muerte o incapacidad total y permanente, lo hará pagando la suma equivalente a 620 días de salario.

Si la incapacidad fuera parcial y permanente pagará el porcentaje establecido en la Tabla de Valuación de Deficiencias y/o Discapacidad de Origen Laboral, que está como anexo del Código del Trabajo.

Por ejemplo: si un trabajador sufre un accidente en el que pierde totalmente la nariz sin posibilidad de recuperación por cirugía plástica, la Tabla de Valuación, en el numeral 105 establece un porcentaje que va del 30 al 40 %. Este porcentaje lo determina el instituto de Medicina Legal.

Si el Instituto de Medicina Legal determinara una incapacidad del 35 %, el cálculo de la indemnización se hará de la siguiente forma:

Se multiplica el salario diario del trabajador por 620 y a ese resultado se le aplica el 35 %. Si el trabajador devengara un salario diario de C$100.00 x 620 días= C$62.000.00. A este total se le aplica el 35 %= C$21.700.00 Esta sería la suma que el empleador deberá pagar en un caso como este.


Deberes del empleador sobre la prevención y la ocurrencia de riesgos profesionales.

Independientemente que el trabajador esté cubierto por el seguro social o no, el empleador está obligado a:

• Dar asistencia médica inmediata y gratuita, medicinas y alimentos a los trabajadores enfermos como consecuencia de las condiciones climáticas del puesto de trabajo.

• Realizar por su cuenta exámenes médicos periódicos a aquellos trabajadores que por las características laborales estén expuestos a riesgos profesionales, debiendo sujetarse a las recomendaciones médicas que resulten de dichos exámenes.

• Mantener una provisión adecuada de medicinas para la atención inmediata de los accidentes que ocurran y trasladar al trabajador a un centro de atención médica.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo profesional.

El trabajador incapacitado por riesgo laboral, recibirá un subsidio por incapacidad temporal equivalente al 60 % de su salario. Para efectos del pago de este subsidio se tomará en cuenta el promedio de los salarios que el trabajador haya devengado en las últimas ocho semanas; si no tiene ocho semanas de estar cotizando, se tomará el salario que aparezca convenido en el contrato de trabajo.

El primer día del subsidio es a cuenta del empleador, a partir del segundo día es a cuenta del seguro social.

Este subsidio se otorgará mediante órdenes de reposo que no excederán de 30 días cada una, hasta un máximo de 52 semanas.

A partir de la semana 52, la Comisión de Invalidez del Seguro Social determinará si se continúa otorgando el subsidio o si le otorga una pensión de incapacidad permanente al asegurado.

Prestaciones que recibe el trabajador que sufre un riesgo profesional.

Las prestaciones por riesgo profesional que otorga el Seguro Social tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y a sus familiares.

La Ley de Seguridad Social contempla en el seguro de Riesgos Profesionales, las siguientes prestaciones:

• Pensión por incapacidad permanente, total o parcial

• Indemnización por incapacidad permanente, parcial o de menor cuantía

• Pensión a los sobrevivientes por muerte del trabajador

A partir de 1995, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, contrató, para la atención médica de los asegurados, a clínicas y hospitales privadas denominadas Empresas Médicas Provisionales.

Como la rama de Riesgos Profesionales es financiada totalmente por el empleador, el Seguro Social decidió destinar una parte para salud (subsidios y atención médica) y otra parte para financiar las pensiones e indemnizaciones.

En 1993, por resolución del entonces Presidente Ejecutivo del INSS, éste trasladó la prestación de los servicios médicos por enfermedades comunes y maternidad, a empresas prestadoras de servicios de salud. En algunos casos, esa atención se trasladó a unidades del Ministerio de Salud; en otros casos se crearon sociedades mercantiles para dar ese servicio, por encargo del INSS, llamadas Empresas Médicas Previsionales.

Posteriormente, se les trasladó también la atención por riesgos profesionales a empresas denominadas Unidades de Salud Acreditadas, que en algunos casos son también las mismas Empresas Médicas Previsionales. Tanto las Empresas Médicas Previsionales como las Unidades de Salud Acreditadas deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud. La Ley General de Salud, que permite el funcionamiento de este tipo de empresas, entró en vigencia mucho tiempo después que las Emp y las USA empezaran a funcionar.

En términos generales, se puede decir que la cobertura en salud por riesgos profesionales es parcial porque en muchos departamentos del país no hay Unidades de Salud Acreditadas.

El trabajador recibe un subsidio del 60% del salario pagado por el Seguro Social y por costumbre el empleador aporta el restante 40% para completar el 100% del salario del trabajador.

Si el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social constata que el riesgo profesional es causado por negligencia o mala intención del empleador o por no haber acatado las medidas de prevención dictadas por los Inspectores del Trabajo, otorgará los beneficios al trabajador pero el empleador está obligado a restituir íntegramente las erogaciones efectuadas al Instituto de Seguridad Social.


Procedimiento para el reclamo del trabajador de indemnizaciones por riesgo profesional insatisfechas.

Según lo establecido en la Ley de Seguridad Social, todo empleador está obligado a inscribir a sus trabajadores en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. En razón de lo anterior, cuando el trabajador no está inscrito en el INSS quien debe cubrir las indemnizaciones por riesgos de trabajo, es el empleador.

El trabajador tiene dos años contados a partir de que se sufrió el riesgo profesional o que se haya determinado que la enfermedad o accidente es profesional, para reclamar al empleador, el pago de indemnización por riesgo profesional

Si es el empleador quien debe indemnizar, el reclamo empieza en el Ministerio del Trabajo y si no prospera el trabajador puede abrir un proceso judicial en los Juzgados del Trabajo.

Si es el INSS quien debe indemnizar, el derecho a reclamar no prescribe, o sea que se puede hacer en cualquier tiempo, sin embargo, sólo se podrán reclamar doce mensualidades atrasadas. Si el trabajador no está conforme con lo que determinó la Comisión de Invalidez del INSS puede recurrir ante el Consejo Directivo del INSS lo que agota la vía administrativa o ir directamente a la vía judicial porque no hay obligación de agotar la vía administrativa.


Riesgos Profesionales en GUATEMALA

Accidente de trabajo. Definición.


El accidente es un acontecimiento independiente de la voluntad humana, que es provocada por una fuerza extraña que actúa rápidamente manifestándose con daño corporal o material.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece la siguiente clasificación:

• Es accidente de trabajo: el que ocurre cuando se realiza un trabajo para una empresa y dentro de la jornada laboral.

• Es accidente común: el que ocurre en cualquier otra parte y no tiene nada que ver con el trabajo.

Accidentes en el trayecto al trabajo. No se reconocen como riesgos profesionales.

Todo trabajador que este afiliado al régimen de seguridad social, tiene derecho a la asistencia y subsidio por cualquier clase de accidente que sufra, aunque éste no haya ocurrido en el ambiente laboral, por lo que quedan incluidos los que pudieran producirse en el trayecto al trabajo o, de este a su domicilio sin embargo no se reconocen como accidente de trabajo sino como accidente común.


Enfermedad profesional. Definición.

Es el daño físico o material que sufre un trabajador derivado de una actividad continúa por motivo de una relación de trabajo.

Accidentes o enfermedades cubiertos por el régimen de seguridad social.

Todo trabajador suscrito al Régimen de Seguridad Social, se encuentra protegido contra cualquier accidente o enfermedad, no importa si estos son de naturaleza laboral o no.

Sin embargo cuando la situación es responsabilidad del empleador, el Seguro Social está obligado a otorgar el servicio y luego se encuentra facultado para accionar contra el empleador.

Para estar dentro de la cobertura del seguro social los trabajadores deben cumplir la condición de haber contribuido 3 períodos dentro de los últimos 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicie la incapacidad temporal o enfermedad. En todo caso, es necesario que el afiliado mantenga vigente su relación laboral a la fecha en que haya ocurrido el accidente o se demanda la protección al régimen. En consecuencia, el régimen cubre las enfermedades, accidentes y riesgos profesionales siempre que el trabajador tenga vigente su relación laboral, haya contribuido con un mínimo de cuotas, el empleador cancele su cuota patronal y se encuentre debidamente registrado.


Obligatoriedad del patrono de asegurar contra riesgos profesionales.

Es obligación de todo patrono el asegurar a sus trabajadores a través del Régimen de Seguridad Social. Este Régimen recibe financiamiento del Estado, los empleadores y los trabajadores, de la siguiente forma: trabajadores el 25%; el Estado el 25% y patrono 50%

Asimismo, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de seguridad social establece que todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios están obligados a contribuir al sostenimiento del Régimen de Seguridad Social. Los reglamentos deben determinar en cada caso el monto de las cuotas o contribuciones.



No hay obligación del patrono de cubrir prestaciones médico sanitarias en caso de no aseguramiento del trabajador.

Cuando en una empresa existen menos de tres trabajadores entonces el patrono no está obligado a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Puede realizar una inscripción voluntaria, pero no hay forma de obligarlo a inscribir a los trabajadores. En estos casos los trabajadores no gozan de la cobertura del Seguro Social.

Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad, en una empresa que tiene menos de tres empleados, salvo convenio con el trabajador, el patrono no está obligado a prestarle atenciones médico sanitarias. La única obligación legal que el patrono tiene es otorgar al trabajador una licencia, que el código califica como remunerada y no subsidiada, para su restablecimiento de acuerdo a las siguientes reglas:

• Después de un trabajo continuo mayor de 2 meses y menor de seis, medio salario durante un mes.

• Después de un trabajo continuo igual a 6 meses, pero menor de nueve: medio salario durante dos meses.

• Después de un trabajo continuo igual a 9 meses o más, le debe pagar medio salario durante tres meses.

Si transcurridos los plazos anteriores, fuere necesario continuar con la suspensión del contrato de trabajo, ésta se convierte en una suspensión individual total, en la que ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales, no estando el patrono obligado ya al pago del salario.



Deberes del empleador ante la ocurrencia de un riesgo profesional.

El empleador deberá notificar a la Inspección General de Trabajo, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a los centros de salud correspondientes del acaecimiento de los accidentes de trabajo, en su empresa o centro de producción.

Asimismo, debe informar al comité bipartito de higiene y seguridad de la empresa, conformado por representantes de la empresa y los trabajadores, de todo factor del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a los trabajadores, de los casos de enfermedad de los trabajadores, de las ausencias por razones de salud, para identificar su relación con la actividad laboral.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo laboral.

En caso de incapacidad por riesgo laboral, la ley se refiere a retribución o pago, cuando lo efectúa el patrono y subsidio cuando está a cargo del régimen de seguridad social. Pueden darse en los casos siguientes:


Trabajador no protegido por el IGSS:

Si el trabajador ha trabajado más de 2 meses y no llega a 6, el patrono pagará medio salario durante 1 mes.

Si el trabajador ha trabajado más de 6 meses y no llega a 9, el patrono pagará medio salario durante 2 meses.

Si el trabajador ha trabajado más de 9 meses, el patrono pagará medio salario durante 3 meses.

Si transcurridos los plazos anteriores, fuere necesario continuar con la suspensión del contrato de trabajo, ésta se convierte en una suspensión individual total, en la que ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales, no estando el patrono obligado ya al pago del salario.

El patrono deberá asumir los pagos previstos para el caso de no protección por el IGSS, cuando el trabajador no hubiere contribuido en por lo menos 3 períodos de contribución dentro de los últimos seis meses, antes de la fecha de inicio de la suspensión.


Trabajador protegido por el IGSS:

Conforme con lo establecido en el Código de Trabajo, en caso de incapacidad, por enfermedad o accidente laboral o, por enfermedad o accidente común, el patrono debe pagar sólo las cuotas fijadas por el Reglamento sobre protección a enfermedad y maternidad (Acuerdo. 410 de la Junta Directiva del IGSS).

Sin embargo al expresar dicho reglamento, que el IGSS sólo pagará al trabajador un subsidio por enfermedad, equivalente a dos tercios (2/3) del salario base, es entendido que el patrono deberá asumir el pago del tercio restante, para completar el 100% del salario total.



Derechos del trabajador que sufre un riesgo de trabajo.

La protección relativa a accidentes y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios.

• En caso de incapacidad temporal; servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios; aparatos ortopédicos, y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos.

• En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen.

• En caso de muerte, los causahabientes que hayan dependido económicamente del occiso en el momento de su fallecimiento, especialmente la esposa e hijos menores de edad, deben recibir las pensiones que estimaciones actuariales determinen, además de una suma para gastos de entierro.