miércoles, 2 de diciembre de 2009

Riesgos Profesionales en GUATEMALA

Accidente de trabajo. Definición.


El accidente es un acontecimiento independiente de la voluntad humana, que es provocada por una fuerza extraña que actúa rápidamente manifestándose con daño corporal o material.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece la siguiente clasificación:

• Es accidente de trabajo: el que ocurre cuando se realiza un trabajo para una empresa y dentro de la jornada laboral.

• Es accidente común: el que ocurre en cualquier otra parte y no tiene nada que ver con el trabajo.

Accidentes en el trayecto al trabajo. No se reconocen como riesgos profesionales.

Todo trabajador que este afiliado al régimen de seguridad social, tiene derecho a la asistencia y subsidio por cualquier clase de accidente que sufra, aunque éste no haya ocurrido en el ambiente laboral, por lo que quedan incluidos los que pudieran producirse en el trayecto al trabajo o, de este a su domicilio sin embargo no se reconocen como accidente de trabajo sino como accidente común.


Enfermedad profesional. Definición.

Es el daño físico o material que sufre un trabajador derivado de una actividad continúa por motivo de una relación de trabajo.

Accidentes o enfermedades cubiertos por el régimen de seguridad social.

Todo trabajador suscrito al Régimen de Seguridad Social, se encuentra protegido contra cualquier accidente o enfermedad, no importa si estos son de naturaleza laboral o no.

Sin embargo cuando la situación es responsabilidad del empleador, el Seguro Social está obligado a otorgar el servicio y luego se encuentra facultado para accionar contra el empleador.

Para estar dentro de la cobertura del seguro social los trabajadores deben cumplir la condición de haber contribuido 3 períodos dentro de los últimos 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicie la incapacidad temporal o enfermedad. En todo caso, es necesario que el afiliado mantenga vigente su relación laboral a la fecha en que haya ocurrido el accidente o se demanda la protección al régimen. En consecuencia, el régimen cubre las enfermedades, accidentes y riesgos profesionales siempre que el trabajador tenga vigente su relación laboral, haya contribuido con un mínimo de cuotas, el empleador cancele su cuota patronal y se encuentre debidamente registrado.


Obligatoriedad del patrono de asegurar contra riesgos profesionales.

Es obligación de todo patrono el asegurar a sus trabajadores a través del Régimen de Seguridad Social. Este Régimen recibe financiamiento del Estado, los empleadores y los trabajadores, de la siguiente forma: trabajadores el 25%; el Estado el 25% y patrono 50%

Asimismo, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de seguridad social establece que todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios están obligados a contribuir al sostenimiento del Régimen de Seguridad Social. Los reglamentos deben determinar en cada caso el monto de las cuotas o contribuciones.



No hay obligación del patrono de cubrir prestaciones médico sanitarias en caso de no aseguramiento del trabajador.

Cuando en una empresa existen menos de tres trabajadores entonces el patrono no está obligado a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Puede realizar una inscripción voluntaria, pero no hay forma de obligarlo a inscribir a los trabajadores. En estos casos los trabajadores no gozan de la cobertura del Seguro Social.

Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad, en una empresa que tiene menos de tres empleados, salvo convenio con el trabajador, el patrono no está obligado a prestarle atenciones médico sanitarias. La única obligación legal que el patrono tiene es otorgar al trabajador una licencia, que el código califica como remunerada y no subsidiada, para su restablecimiento de acuerdo a las siguientes reglas:

• Después de un trabajo continuo mayor de 2 meses y menor de seis, medio salario durante un mes.

• Después de un trabajo continuo igual a 6 meses, pero menor de nueve: medio salario durante dos meses.

• Después de un trabajo continuo igual a 9 meses o más, le debe pagar medio salario durante tres meses.

Si transcurridos los plazos anteriores, fuere necesario continuar con la suspensión del contrato de trabajo, ésta se convierte en una suspensión individual total, en la que ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales, no estando el patrono obligado ya al pago del salario.



Deberes del empleador ante la ocurrencia de un riesgo profesional.

El empleador deberá notificar a la Inspección General de Trabajo, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a los centros de salud correspondientes del acaecimiento de los accidentes de trabajo, en su empresa o centro de producción.

Asimismo, debe informar al comité bipartito de higiene y seguridad de la empresa, conformado por representantes de la empresa y los trabajadores, de todo factor del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a los trabajadores, de los casos de enfermedad de los trabajadores, de las ausencias por razones de salud, para identificar su relación con la actividad laboral.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo laboral.

En caso de incapacidad por riesgo laboral, la ley se refiere a retribución o pago, cuando lo efectúa el patrono y subsidio cuando está a cargo del régimen de seguridad social. Pueden darse en los casos siguientes:


Trabajador no protegido por el IGSS:

Si el trabajador ha trabajado más de 2 meses y no llega a 6, el patrono pagará medio salario durante 1 mes.

Si el trabajador ha trabajado más de 6 meses y no llega a 9, el patrono pagará medio salario durante 2 meses.

Si el trabajador ha trabajado más de 9 meses, el patrono pagará medio salario durante 3 meses.

Si transcurridos los plazos anteriores, fuere necesario continuar con la suspensión del contrato de trabajo, ésta se convierte en una suspensión individual total, en la que ambas partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales, no estando el patrono obligado ya al pago del salario.

El patrono deberá asumir los pagos previstos para el caso de no protección por el IGSS, cuando el trabajador no hubiere contribuido en por lo menos 3 períodos de contribución dentro de los últimos seis meses, antes de la fecha de inicio de la suspensión.


Trabajador protegido por el IGSS:

Conforme con lo establecido en el Código de Trabajo, en caso de incapacidad, por enfermedad o accidente laboral o, por enfermedad o accidente común, el patrono debe pagar sólo las cuotas fijadas por el Reglamento sobre protección a enfermedad y maternidad (Acuerdo. 410 de la Junta Directiva del IGSS).

Sin embargo al expresar dicho reglamento, que el IGSS sólo pagará al trabajador un subsidio por enfermedad, equivalente a dos tercios (2/3) del salario base, es entendido que el patrono deberá asumir el pago del tercio restante, para completar el 100% del salario total.



Derechos del trabajador que sufre un riesgo de trabajo.

La protección relativa a accidentes y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios.

• En caso de incapacidad temporal; servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios; aparatos ortopédicos, y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos.

• En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen.

• En caso de muerte, los causahabientes que hayan dependido económicamente del occiso en el momento de su fallecimiento, especialmente la esposa e hijos menores de edad, deben recibir las pensiones que estimaciones actuariales determinen, además de una suma para gastos de entierro.

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