miércoles, 2 de diciembre de 2009

NICARAGUA


Riesgos profesionales. Definición.


Se entiende por riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo.

También se consideran riesgos profesionales los daños sufridos por el feto de la mujer embarazada o el niño lactante, como consecuencia de la inobservancia del empleador de las normas de higiene y seguridad ocupacional establecida en el Código del Trabajo.

Enfermedad profesional. Definición.

Enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral.

Las enfermedades reconocidas como de carácter profesional forman parte del Código del Trabajo como un anexo. Sin embargo, esta lista no es limitativa si se comprueba que el trabajador contrajo una enfermedad en ocasión del trabajo. En este caso también tendrá derecho a las indemnizaciones y prestaciones que corresponda.


Accidentes no reconocidos como riesgos profesionales.

No son considerados accidentes de trabajo, y por lo tanto eximen de responsabilidad al empleador los siguientes:

• Cuando el accidente ocurra por encontrarse el trabajador en estado de ebriedad o bajo los efectos del consumo voluntario de drogas.

• Cuando el trabajador se ocasione directamente o por medio de otro de forma intencional una incapacidad o lesión.

• Cuando el accidente ocurra haciendo el trabajador labores ajenas a la empresa donde presta sus servicios.

• Cuando se contraten trabajadores por menos de seis días, con fines no lucrativos.

• Cuando la incapacidad o muerte sea el resultado de riña, agresión o intento de suicidio.

• Cuando el accidente se deba a caso fortuito o fuerza mayor no relacionada con el trabajo.

Obligatoriedad del empleador de asegurar contra riesgos profesionales.

El Seguro Social en Nicaragua es obligatorio, el empleador tiene la obligación de reportar al Seguro Social al trabajador, a más tardar dentro del tercer día de iniciada su actividad laboral y enterar el pago mensual de la cuota obrero-patronal entre el 17 y el 25 del mes siguiente al mes reportado.

La cuota obrero-patronal, cubre tres ramas:

• Enfermedad

• Maternidad

• Invalidez-Vejez-Muerte

• Riesgos Profesionales.


Obligación del empleador de cubrir los riesgos profesionales en caso de no aseguramiento del trabajador.

Si el trabajador no está afiliado al sistema de Seguridad Social o si por retraso del empleador en el pago de las cotizaciones obrero-patronales, le es negado un servicio del seguro social al trabajador, será responsabilidad de este último pagar los gastos médicos, subsidios e indemnizaciones por enfermedad profesional, incapacidad o muerte del trabajador.

Cuando el empleador tenga que indemnizar a un trabajador por muerte o incapacidad total y permanente, lo hará pagando la suma equivalente a 620 días de salario.

Si la incapacidad fuera parcial y permanente pagará el porcentaje establecido en la Tabla de Valuación de Deficiencias y/o Discapacidad de Origen Laboral, que está como anexo del Código del Trabajo.

Por ejemplo: si un trabajador sufre un accidente en el que pierde totalmente la nariz sin posibilidad de recuperación por cirugía plástica, la Tabla de Valuación, en el numeral 105 establece un porcentaje que va del 30 al 40 %. Este porcentaje lo determina el instituto de Medicina Legal.

Si el Instituto de Medicina Legal determinara una incapacidad del 35 %, el cálculo de la indemnización se hará de la siguiente forma:

Se multiplica el salario diario del trabajador por 620 y a ese resultado se le aplica el 35 %. Si el trabajador devengara un salario diario de C$100.00 x 620 días= C$62.000.00. A este total se le aplica el 35 %= C$21.700.00 Esta sería la suma que el empleador deberá pagar en un caso como este.


Deberes del empleador sobre la prevención y la ocurrencia de riesgos profesionales.

Independientemente que el trabajador esté cubierto por el seguro social o no, el empleador está obligado a:

• Dar asistencia médica inmediata y gratuita, medicinas y alimentos a los trabajadores enfermos como consecuencia de las condiciones climáticas del puesto de trabajo.

• Realizar por su cuenta exámenes médicos periódicos a aquellos trabajadores que por las características laborales estén expuestos a riesgos profesionales, debiendo sujetarse a las recomendaciones médicas que resulten de dichos exámenes.

• Mantener una provisión adecuada de medicinas para la atención inmediata de los accidentes que ocurran y trasladar al trabajador a un centro de atención médica.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo profesional.

El trabajador incapacitado por riesgo laboral, recibirá un subsidio por incapacidad temporal equivalente al 60 % de su salario. Para efectos del pago de este subsidio se tomará en cuenta el promedio de los salarios que el trabajador haya devengado en las últimas ocho semanas; si no tiene ocho semanas de estar cotizando, se tomará el salario que aparezca convenido en el contrato de trabajo.

El primer día del subsidio es a cuenta del empleador, a partir del segundo día es a cuenta del seguro social.

Este subsidio se otorgará mediante órdenes de reposo que no excederán de 30 días cada una, hasta un máximo de 52 semanas.

A partir de la semana 52, la Comisión de Invalidez del Seguro Social determinará si se continúa otorgando el subsidio o si le otorga una pensión de incapacidad permanente al asegurado.

Prestaciones que recibe el trabajador que sufre un riesgo profesional.

Las prestaciones por riesgo profesional que otorga el Seguro Social tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y a sus familiares.

La Ley de Seguridad Social contempla en el seguro de Riesgos Profesionales, las siguientes prestaciones:

• Pensión por incapacidad permanente, total o parcial

• Indemnización por incapacidad permanente, parcial o de menor cuantía

• Pensión a los sobrevivientes por muerte del trabajador

A partir de 1995, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, contrató, para la atención médica de los asegurados, a clínicas y hospitales privadas denominadas Empresas Médicas Provisionales.

Como la rama de Riesgos Profesionales es financiada totalmente por el empleador, el Seguro Social decidió destinar una parte para salud (subsidios y atención médica) y otra parte para financiar las pensiones e indemnizaciones.

En 1993, por resolución del entonces Presidente Ejecutivo del INSS, éste trasladó la prestación de los servicios médicos por enfermedades comunes y maternidad, a empresas prestadoras de servicios de salud. En algunos casos, esa atención se trasladó a unidades del Ministerio de Salud; en otros casos se crearon sociedades mercantiles para dar ese servicio, por encargo del INSS, llamadas Empresas Médicas Previsionales.

Posteriormente, se les trasladó también la atención por riesgos profesionales a empresas denominadas Unidades de Salud Acreditadas, que en algunos casos son también las mismas Empresas Médicas Previsionales. Tanto las Empresas Médicas Previsionales como las Unidades de Salud Acreditadas deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud. La Ley General de Salud, que permite el funcionamiento de este tipo de empresas, entró en vigencia mucho tiempo después que las Emp y las USA empezaran a funcionar.

En términos generales, se puede decir que la cobertura en salud por riesgos profesionales es parcial porque en muchos departamentos del país no hay Unidades de Salud Acreditadas.

El trabajador recibe un subsidio del 60% del salario pagado por el Seguro Social y por costumbre el empleador aporta el restante 40% para completar el 100% del salario del trabajador.

Si el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social constata que el riesgo profesional es causado por negligencia o mala intención del empleador o por no haber acatado las medidas de prevención dictadas por los Inspectores del Trabajo, otorgará los beneficios al trabajador pero el empleador está obligado a restituir íntegramente las erogaciones efectuadas al Instituto de Seguridad Social.


Procedimiento para el reclamo del trabajador de indemnizaciones por riesgo profesional insatisfechas.

Según lo establecido en la Ley de Seguridad Social, todo empleador está obligado a inscribir a sus trabajadores en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. En razón de lo anterior, cuando el trabajador no está inscrito en el INSS quien debe cubrir las indemnizaciones por riesgos de trabajo, es el empleador.

El trabajador tiene dos años contados a partir de que se sufrió el riesgo profesional o que se haya determinado que la enfermedad o accidente es profesional, para reclamar al empleador, el pago de indemnización por riesgo profesional

Si es el empleador quien debe indemnizar, el reclamo empieza en el Ministerio del Trabajo y si no prospera el trabajador puede abrir un proceso judicial en los Juzgados del Trabajo.

Si es el INSS quien debe indemnizar, el derecho a reclamar no prescribe, o sea que se puede hacer en cualquier tiempo, sin embargo, sólo se podrán reclamar doce mensualidades atrasadas. Si el trabajador no está conforme con lo que determinó la Comisión de Invalidez del INSS puede recurrir ante el Consejo Directivo del INSS lo que agota la vía administrativa o ir directamente a la vía judicial porque no hay obligación de agotar la vía administrativa.


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