miércoles, 2 de diciembre de 2009

PANAMA

Riesgos profesionales que se encuentran cubiertos por el seguro.


Son riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador. Los riesgos profesionales incluyen tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.

Igualmente, es riesgo profesional toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación que el trabajador sufra posteriormente, como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional de que haya sido víctima.

Accidente de trabajo. Definición.

Accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, ya sea en la ejecución de su trabajo, o con ocasión o a consecuencia de éste y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.


Riesgo profesional. Accidentes en el trayecto al trabajo.

Se califica también como accidente de trabajo, el accidente “in itinere”, es decir, aquel que ocurre al trabajador en el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivos personales.


Enfermedad profesional. Definición.

Enfermedad profesional es todo estado patológico que se manifiesta de manera súbita o por evolución lenta, a consecuencia del trabajo o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecuta.


Accidentes o enfermedades no cubiertos por el seguro de riesgos profesionales.

Se encuentran cubiertos por el régimen del Seguro Social para riesgos profesionales todos los trabajadores que sean de forzosa afiliación a los demás riesgos comunes cubiertos por la Caja de Seguro Social, tales como enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.

Son de forzosa afiliación a la Caja de Seguro Social:

• Los servidores públicos.

• Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

• Los trabajadores independientes, los estacionales y los ocasionales, cuando la Caja reglamente sus condiciones de admisión.

• Los trabajadores domésticos, de acuerdo con el reglamento especial dictado por la Caja.

• Los pensionados de la Caja y los jubilados del Estado.

Según el Decreto 68 de 1970, para los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores que se ocupen en empresas no mecanizadas, así como las categorías de trabajadores exceptuados del ingreso al régimen del Seguro Social, la obligación de asegurarlos para riesgos profesionales depende del Reglamento adoptado por la Caja de Seguro Social.

Están excluidos del régimen del Seguro Social:

• El cónyuge o conviviente, padres e hijos menores de 16 años del empleador.

• Los extranjeros contratados en el exterior para laborar en el país por períodos no mayores de dos años. En caso de prórroga de la contratación, ingresarán al seguro obligatorio y deberán pagar las cuotas correspondientes a los dos primeros meses.

• Los trabajadores de empresas agrícolas cuando no sean de carácter permanente. Se consideran permanentes los que laboren por lo menos durante tres meses al año.

No se consideran accidentes de trabajo:

• El provocado intencionalmente por el trabajador.

• El producido por culpa grave del trabajador, la cual consiste en la desobediencia comprobada de órdenes expresas, el incumplimiento culposo o manifiesto de disposiciones del Reglamento de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene Industriales y la embriaguez voluntaria, salvo que en este caso el empleador o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones; o cualquier otra forma de narcosis.


Obligatoriedad del empleador de asegurar contra riesgos profesionales.

Todo empleador (ya sea éste una persona natural o jurídica), está en la obligación de asegurar contra riesgos profesionales, en la Caja de Seguro Social, a todo trabajador a su servicio que opere en el territorio nacional.

En general, la obligación se extiende a los empleadores que tengan trabajadores que por disposición legal expresa sean de forzosa afiliación a los demás riesgos cubiertos por la Caja de Seguro Social.


Obligación del empleador de cubrir prestaciones médico sanitarias en caso de no aseguramiento del trabajador.

El responsable primario por los riesgos profesionales es el empleador. Si el trabajador se encuentra debidamente asegurado, las prestaciones correrán por cuenta de la Caja de Seguro Social, sin embargo el empleador que no asegure a los trabajadores correrá íntegramente con las prestaciones previstas en el decreto de gabinete 68 de 1970.

La Caja de Seguro Social no puede negar las prestaciones médicas al trabajador, por mora del empleador en el pago de las primas.


Deberes del empleador ante la ocurrencia de un riesgo profesional.

En caso de que ocurra un riesgo profesional, el empleador está obligado a lo siguiente:

• Dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término máximo de 48 horas, de cualquier hecho que pueda constituir un riesgo profesional en la empresa. El trabajador, salvo fuerza mayor, debe dar aviso inmediato a su empleador sobre la ocurrencia del riesgo.

• Suministrar al trabajador los primeros auxilios, hasta cuando la Caja se haga cargo del accidentado. Para estos efectos, el empleador deberá mantener en la empresa o establecimiento o en cada centro de trabajo, un botiquín o equipo de emergencia, así como el personal adiestrado que sea necesario.

• La denuncia del accidente debe formularse por escrito a la Caja de Seguro Social, en los formularios que la Caja suministre al empleador.

• La víctima o, en caso de muerte, sus causahabientes, están facultados para elevar la denuncia del riesgo a la Caja, siempre que se tenga sospecha que el empleador ha omitido o demorado el cumplimiento de la obligación anterior.

• Para estos efectos, se presume que el empleador o su representante, tiene conocimiento inmediato de los riesgos profesionales que ocurran en la empresa o negocio.

• Recibido el aviso por la Caja y si la gravedad así lo amerita, se levantará, en el lugar del accidente, una información sumaria. Esta información podrá ser ordenada por la Caja, aunque no hubiese habido informe del accidente.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo laboral.

Durante la incapacidad temporal, (mientras no haya sido declarada la incapacidad permanente), el trabajador tendrá derecho a un subsidio diario en dinero, desde el primer día de incapacidad y durante los primeros dos meses. Este subsidio será en cuantía igual al 100% de su salario.

Una vez cumplidos los dos meses, si la incapacidad temporal subsiste, el trabajador recibirá un subsidio equivalente al 60% de su salario. Este subsidio le será pagado hasta cuando, según dictamen de los médicos de la Caja, el trabajador se encuentre en condiciones de volver al trabajo o bien cuando se declare que no procede más el tratamiento curativo. Si la incapacidad temporal se prolonga por más de 360 días, el pago correspondiente deberá ser aprobado por la Comisión de Prestaciones. En este caso, se podría declarar la incapacidad permanente del trabajador.


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