miércoles, 2 de diciembre de 2009

COSTA RICA

Riesgos profesionales que se encuentran cubiertos por el seguro.

Son riesgos profesionales tanto los accidentes como las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.



Accidente de trabajo. Definición.

Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de su capacidad para el trabajo.

Riesgo profesional. Accidentes en el trayecto al trabajo.

Se califica como accidente de trabajo, el accidente “in itinere”, es decir, aquel que ocurre al trabajador en el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivos personales, siempre que el patrono sea quien cubre el transporte, igualmente cuando para el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo.

Enfermedad profesional. Definición.

Se denomina enfermedad del trabajo, a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora.

Accidentes o enfermedades no cubiertos por el seguro de riesgos profesionales.

No se encuentran cubiertos por el régimen de riesgos profesionales:

• La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo; y,

• Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario.

No constituyen riesgos del trabajo

• Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador.

• Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes; salvo que exista prescripción médica y siempre que haya una relación de causalidad entre el estado del trabajador, por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo ocurrido.

Obligatoriedad del patrono de asegurar contra riesgos profesionales.

Todo patrono está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, esta responsabilidad subsiste aún en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.


Obligación del patrono de cubrir prestaciones médico sanitarias en caso de no aseguramiento del trabajador.

El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se otorguen.

Cuando un trabajador que no esté asegurado sufra un riesgo del trabajo, y acuda al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital, clínica o centro de salud, público o privado, en demanda de las prestaciones médico-sanitarias, tendrá derecho a que se le suministren de inmediato los servicios que su caso requiera. En este caso el patrono podrá nombrar un médico, para que controle el curso del tratamiento que se le suministre al trabajador.

Las instituciones prestatarias de esa asistencia cobrarán el costo de ésta al patrono, para el cual el trabajador prestaba sus servicios al ocurrir el riesgo.

Igual procedimiento seguirá el Instituto Nacional de Seguros para el cobro de cualquier suma que se le adeude, derivada de la aplicación del régimen de riesgos del trabajo que establece este Código.


Deberes del empleador ante la ocurrencia de un riesgo profesional.


Aunque haya suscrito la póliza de riesgos, el empleador deberá:

• Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que éste suministre.

• Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento.

• Cooperar con el Instituto Nacional de Seguros, a solicitud de éste, en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto asegurador crea conveniente realizar.

Subsidio que recibirá el trabajador incapacitado por riesgo laboral.

Durante la incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60 % de su salario diario durante los primeros 45 días de incapacidad.

Transcurrido ese plazo, el subsidio será equivalente al 100 % del salario diario, si percibiere una remuneración diaria igual o inferior a cien colones. Si el sueldo fuere superior a cien colones por día, sobre el exceso se pagará un subsidio igual al 67 %.

Cuando la remuneración del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o sin fijación del impedimento, o hasta que transcurra el plazo de 2 años que señala el artículo 237 del Código de Trabajo.

El monto del subsidio diario, en los casos de trabajadores que laboren jornada ordinaria de trabajo completa, no podrá ser inferior al salario que establece el Decreto de Salarios Mínimos para todos los trabajos no contemplados en las disposiciones generales en las cuales se establece el salario por actividades, o en otras leyes de la República.

En los casos de trabajadores que laboran una jornada de trabajo inferior a la ordinaria, el subsidio mínimo se calculará con base en el salario indicado, pero en forma proporcional a las horas que trabajen siempre que laboren menos de la mitad de la jornada máxima ordinaria.

Cuando el trabajador preste servicios a más de un patrono, el subsidio se calculará tomando en cuenta los salarios que perciba con cada patrono.

Si transcurrido un plazo de dos años a partir de la ocurrencia del riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del trabajador, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador.

Ver Decreto de Salarios Mínimos del Primer Semestre del año 2005.

Ver Decreto de Salarios Mínimos del Segundo Semestre del año 2005

Derechos del trabajador que sufre un riesgo de trabajo.

El trabajador al que le ocurra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:

• Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.

• Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.

• Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en el Código de Trabajo.

• Gastos de traslado.

• Gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico - sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo.

• Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar, por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales (artículo 218 Código de Trabajo)

• Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.

• Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme con los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional.



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